Creando Lazos - ESI - Institucional - Normativa

12 de Agosto Jornada de Educación Sexual Integral              

                  Ley Nacional de  la República Argentina  Ley Nº 26150
 Programa Nacional de Educación Sexual Integral  Poder Legislativo Nacional



Ley Nacional sobre el Programa Nacional de Educación Sexual Integral Poder Legislativo Nacional, Sancionada el 4 de octubre de 2006, promulgada el 23 de octubre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial del día 24 de octubre de 2006


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Programa Nacional de Educación Sexual integral
Artículo 1ºTodos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los esta- blecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, pro- vincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos    y éticos.
Artículo . Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educa- tivos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley  23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley  23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango consti- tucional; Ley  26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
Artículo 3º. Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a)    Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas.
b)  Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizadas sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral
c)  Promover actitudes responsables ante la sexualidad
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Artículo 4ºLas acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
Artículo 5º. Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Artículo 6º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que  las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 7º. La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual inte- gral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con dis- tintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
Artículo 8º. Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a)   La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.
      b)    El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios.
      c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional
       d)  El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias reali- zadas.
     e)   Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua.
       f)     La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

Artículo 9ºLas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relacio- nes interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.

Artículo 10. Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación do- cente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro
(4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comuni- dades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.

Registrada bajo el Nº 26.150
Alberto E. Balestrini.Daniel O. Scioli.Enrique Hidalgo.Juan H. Estrada. Decreto Nº 1.489/2006
Buenos Aires, 23 de octubre de 2006
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.150 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Daniel F. Filmus.

                                                                                             


LEY 2110  DE  EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO 1 -Objeto.
 Artículo 1°.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 Artículo 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores. El Ministerio de Educación elabora los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as. 

CAPÍTULO 2  -Definición, Principios y Objetivos.
 Artículo 3°.- Definición-La Educación Sexual Integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor.
 Artículo 4°.- La Educación Sexual Integral se basa en los siguientes principios:
 • La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida.
• La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad. • El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales.
• El respeto a la diversidad de valores en sexualidad.
 • El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
 • El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente amados/as, protegidos/as y cuidados/as.
 • El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 • El reconocimiento y valoración de las familias como ámbito de cuidado y formación de los niños/as, adolescentes y jóvenes.
 Artículo 5°.- Los objetivos de la Educación Sexual Integral son:
a. Promover una concepción positiva de la sexualidad que favorezca el desarrollo integral, armónico y pleno de las personas. Educación Sexual en la Escuela
b. Brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los alumnos/as, acerca de los distintos aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral. c. Fomentar el cuidado y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
d. Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.
e. Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. (Segundo párrafo, art. 38 -Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
 f. Promover el efectivo cumplimiento de los artículos 11 y 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO 3 -Responsabilidades institucionales.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El Ministerio de Educación garantiza: a. La oferta de Talleres de Formación y Reflexión para padres, madres, tutores y todo otro responsable legal respetando las convicciones de cada comunidad educativa. b. La formación y actualización de los/as docentes a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza sobre lo establecido en la presente norma. c. La organización de encuentros periódicos de diálogo, actualización e intercambio de experiencias en materia de Educación Sexual Integral convocando a tal efecto organizaciones y comunidades educativas, religiosas, sindicales y sociales.
Artículo 8°.- Los establecimientos educativos desarrollan los contenidos mínimos obligatorios en el marco de los valores de su ideario y/o de su Proyecto Educativo Institucional con la participación de las familias y la comunidad educativa en el marco de la libertad de enseñanza.
Artículo 9°.- Comuníquese.

SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO
LEY N°2.110 Sanción: 12/10/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.924/006 del 09/11/2006
Publicación: BOCBA N° 2569 del 20/11/2006












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